Aquí lo explica
Por Rosauro Meza
Rosauro Meza Sifuentes
El día de hoy con todo respeto quiero compartir, con mis
amigos y quienes amablemente me siguen en las redes sociales. Mi respuesta a un
cuestionamiento que en diferentes partes y diversas personas me han planteado
¿Que si es posible que Durango tenga un Gobernador del Estado con un periodo
solo de dos años?
Y aquí es donde tenemos que hacer una valoración jurídica y
cronológica de las circunstancias políticas de nuestro Estado
PRIMERO.- para que una reforma en materia electoral pueda
aplicarse en un proceso electoral, esta debería estar promulgada 90 días antes
del inicio del Proceso Electoral.
Si consideramos que el proceso electoral Local donde
elegiremos al Gobernador del Estado inicia el primero de noviembre de 2021.La
Modificación a la legislación, tendría que estar promulgada a mas tardar el día
02 de agosto de este mismo año, pero ante la imposibilidad del poder
legislativo para legislar en materia electoral durante el desarrollo de un
proceso electoral, y considerando que el actual proceso electoral concluirá una
vez realizada la jornada electoral del 6 de junio y resueltas todas las
impugnaciones que se presenten con motivo de la elección esta resoluciones
podrían extenderse un poco más allá del 02 de agosto por lo que
cronológicamente no existiría ya tiempo suficiente para llevar a cabo dicha
reforma además de considerar que la
actual legislatura local ha concluido su segundo periodo de sesiones del tercer
año de ejercicio, ante dicha circunstancia se tendría que convocar a un periodo
extraordinario de sesiones que por lo regular se considera políticamente
inviable su desarrollo paralelo al proceso electoral que estamos viviendo. Además
es oportuno señalar que la supuesta iniciativa que enviara el Tribunal Electoral
del Estado de Durango al Congreso del Estado para modificar el periodo de
Gobierno de seis a dos años carece de validez ya que el artículo 78 de nuestra
Constitución establece de manera clara y concisa quienes tienen el derecho de
iniciar leyes entre estos no se encuentra el Tribunal Electoral y en relación
con el artículo 130 de la misma Constitución el Tribunal Electoral no forma
parte de los Órganos Constitucionales
Autónomos con derecho a iniciar Leyes
ARTÍCULO 78.- El derecho de iniciar leyes y decretos compete
a:
I. Los diputados.
II. El Gobernador del Estado.
III. El Tribunal Superior de Justicia, en los asuntos
relativos a su organización y funcionamiento.
IV. Los órganos constitucionales autónomos, en los asuntos
relativos a su función.
V. Los municipios, en los asuntos relativos a la
administración municipal.
VI. Los ciudadanos duranguenses mediante iniciativa popular,
en los términos que establezca la ley.
ARTÍCULO 130.- Los órganos constitucionales autónomos tendrán
personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía técnica,
operativa, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; las
leyes de su creación determinarán la integración y funciones de sus consejos,
órganos directivos, consultivos o de gobierno, así como su estructura orgánica
y funcionamiento. El Congreso del Estado, designará con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes presentes, a los titulares de sus órganos
internos de control, mismos que no serán reelectos.
Los órganos constitucionales autónomos serán: La Comisión
Estatal de Derechos Humanos, el Instituto Duranguense de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales, el Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana y el Instituto de Evaluación de Políticas
Públicas, los cuales tendrán las facultades y obligaciones que expresamente les
otorga esta Constitución y las leyes; así como las siguientes…
POR SUPUESTO QUE NUESTRO ABOGADO ELECTORAL TIENE RAZÓN , SIN
EMBARGO SI LA INICIATIVA ES BUENA LOS DIPUTADOS LA PUEDEN HACER PROPIA Y PARA
LEGISLAR ALBAZOS SON MUY BUENOS Y TAMBIÉN PARA DILATAR sus resoluciones, LA JUSTICIA en el Congreso del Estado no
siempre es PRONTA Y EXPEDITA.
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