La iniciativa del Tribunal Estatal Electoral para que el próximo gobernador del estado Durango sólo duré 2 años es ilegal.

 


Aquí lo explica

 

Por Rosauro Meza  Rosauro Meza Sifuentes

 

El día de hoy con todo respeto quiero compartir, con mis amigos y quienes amablemente me siguen en las redes sociales. Mi respuesta a un cuestionamiento que en diferentes partes y diversas personas me han planteado ¿Que si es posible que Durango tenga un Gobernador del Estado con un periodo solo de dos años?

Y aquí es donde tenemos que hacer una valoración jurídica y cronológica de las circunstancias políticas de nuestro Estado

PRIMERO.- para que una reforma en materia electoral pueda aplicarse en un proceso electoral, esta debería estar promulgada 90 días antes del inicio del Proceso Electoral.

Si consideramos que el proceso electoral Local donde elegiremos al Gobernador del Estado inicia el primero de noviembre de 2021.La Modificación a la legislación, tendría que estar promulgada a mas tardar el día 02 de agosto de este mismo año, pero ante la imposibilidad del poder legislativo para legislar en materia electoral durante el desarrollo de un proceso electoral, y considerando que el actual proceso electoral concluirá una vez realizada la jornada electoral del 6 de junio y resueltas todas las impugnaciones que se presenten con motivo de la elección esta resoluciones podrían extenderse un poco más allá del 02 de agosto por lo que cronológicamente no existiría ya tiempo suficiente para llevar a cabo dicha reforma además de considerar que  la actual legislatura local ha concluido su segundo periodo de sesiones del tercer año de ejercicio, ante dicha circunstancia se tendría que convocar a un periodo extraordinario de sesiones que por lo regular se considera políticamente inviable su desarrollo paralelo al proceso electoral que estamos viviendo. Además es oportuno señalar que la supuesta iniciativa que enviara el Tribunal Electoral del Estado de Durango al Congreso del Estado para modificar el periodo de Gobierno de seis a dos años carece de validez ya que el artículo 78 de nuestra Constitución establece de manera clara y concisa quienes tienen el derecho de iniciar leyes entre estos no se encuentra el Tribunal Electoral y en relación con el artículo 130 de la misma Constitución el Tribunal Electoral no forma parte de los Órganos  Constitucionales Autónomos con derecho a iniciar Leyes

 

ARTÍCULO 78.- El derecho de iniciar leyes y decretos compete a:

 

I. Los diputados.

 

II. El Gobernador del Estado.

 

III. El Tribunal Superior de Justicia, en los asuntos relativos a su organización y funcionamiento.

 

IV. Los órganos constitucionales autónomos, en los asuntos relativos a su función.

 

V. Los municipios, en los asuntos relativos a la administración municipal.

 

VI. Los ciudadanos duranguenses mediante iniciativa popular, en los términos que establezca la ley.

 

ARTÍCULO 130.- Los órganos constitucionales autónomos tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; las leyes de su creación determinarán la integración y funciones de sus consejos, órganos directivos, consultivos o de gobierno, así como su estructura orgánica y funcionamiento. El Congreso del Estado, designará con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a los titulares de sus órganos internos de control, mismos que no serán reelectos.

 

Los órganos constitucionales autónomos serán: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas, los cuales tendrán las facultades y obligaciones que expresamente les otorga esta Constitución y las leyes; así como las siguientes…

 

POR SUPUESTO QUE NUESTRO ABOGADO ELECTORAL TIENE RAZÓN , SIN EMBARGO SI LA INICIATIVA ES BUENA LOS DIPUTADOS LA PUEDEN HACER PROPIA Y PARA LEGISLAR ALBAZOS SON MUY BUENOS Y TAMBIÉN PARA DILATAR sus resoluciones,  LA JUSTICIA en el Congreso del Estado no siempre es  PRONTA Y EXPEDITA.

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