La suspensión provisional del acto reclamado, solo seda de oficio en casos que trata el artículo 22 Constitucional


 El presidente de la SCJN Arturo Saldivar, dice atinadamente, dando respuesta a la petición del titular del ejecutivo, presidente de la República AMLO, en el sentido que se investigue al Juez Segundo de Distrito en materia administrativa, con residencia en CDMX, que los Jueces sin Independientes (efectivamente deben obedecer única y exclusivamente a la ley) sin embargo también deben actuar responsabkemente.

Bien, lo dije en mi publicación anterior respecto a este tema, el poder judicial federal está lleno de corrupción, nepotismo e ineptitud, ahí va:

El Juez de marras, admite demanda de amparo y protección contra Ley aprobada por Congreso de la Unión en materia eléctrica, SIN EMBARGO DICHO JUEZ CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO (mantener las cosas el estado que guardan, es decir, que la empresa ampara y demás, por considerarse general pueden seguir realizando sus contratos y negocios).

La quejosa(así se llama al peticionario de garantías) debió en su escrito inicial solicitarlo, o bien en cualquier momento del procedimiento, DIN EMBARGO NO LO HIZO.

LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO SOLO SE DA DE OFICIO EN CASOS QUE TRATA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL, como tortura, destierro, siendo pues una aberración de un experto dicen en materia de competencia, ándele presidente de la SCJN y su CONSEJO DE LA JUDICATURA, no hay mucho que investigar, ahí está el expediente con sus dos cuadernos incidentales como prueba, de falta de probidad, de capacidad, de aptitud y sobra de corrupción, maestros y doctores en materia de amparo no he leído sus comentarios al respecto, como ve estimado maestro y distinguido jurista amigo Juventino Rodarte Solis , soy el equivocado?amigos Doctores en Derecho Macedonio Ramirez, Luis Enrique Coronado Hernandez Claudio Salazar Carlos

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