Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos: 35, 36, 41 Base I y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 56, 57, 62, 63, 147, 148, 149 y demás relativos y aplicables
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 1, 10, 19,
20, 23, 184, 186 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; 1, 4, 5, 7, 13, 14 bis,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 55, 60 inciso f) y demás relativos y
aplicables del Estatuto de MORENA.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
CONVOCA
Al proceso interno de selección de las
candidaturas para: miembros de los ayuntamientos de elección popular directa en
el Estado de Durango; para el proceso electoral local ordinario 2021-2022,
conforme a lo siguiente:
BASE PRIMERA. El registro de personas aspirantes para ocupar las
candidaturas de MORENA a los ayuntamientos del estado de Durango, se realizará
ante la Comisión Nacional de Elecciones, en los términos siguientes:
a.
Considerando la situación
extraordinaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), para
privilegiar el derecho a la salud y disminuir al máximo posible la
interacción entre personas, garantizado
su derecho de participación, el registro para efectos de la presente
convocatoria será en línea.
b. El registro en línea se hará a través de la página
de internet: https://registrocandidatos.morena.app/
c.
El registro se abrirá en el periodo
correspondiente de las 00:00 horas del día 6 de enero hasta las 23:59 horas del
día 8 de enero de 2022 tiempo de la Ciudad de México.
d. El sistema de registro emitirá el acuse
correspondiente del envío de la solicitud de registro en el proceso interno de
selección, sin que este documento garantice la procedencia del registro ni la
calidad de precandidatura, o candidatura, así como tampoco genera expectativa
de derecho alguno, salvo el correspondiente derecho de información.
MORENA cumplirá con la postulación
paritaria en las candidaturas a los ayuntamientos del Estado de Durango en el
proceso electoral ordinario 2021-2022, por lo que se permitirá la participación
y la solicitud de registro igualitario de personas de género masculino,
femenino y otras expresiones de género y/o sexo, habilitando a la Comisión
Nacional de Elecciones para tomar las medidas que considere necesarias con la
finalidad de garantizar la postulación final paritaria, lo anterior con
fundamento en el apartado w. del artículo 44 del Estatuto.
BASE SEGUNDA.
La Comisión Nacional de Elecciones revisará las solicitudes, valorará y
calificará los perfiles de las personas aspirantes, de acuerdo a las
atribuciones contenidas en el Estatuto de Morena, y sólo dará a conocer las
solicitudes aprobadas, sin menoscabo que se notifique a cada uno de los
participantes el resultado de la determinación en caso de que así lo soliciten
de manera fundada y motivada.
BASE TERCERA.
La Comisión Nacional de Elecciones publicará la relación de solicitudes de
registro aprobadas de las y los aspirantes a la candidatura para los
ayuntamientos, a más tardar el 10 de febrero de 2022, respetando las etapas y
calendarios del proceso electoral local conforme a la normatividad aplicable.
Todas las publicaciones de registros aprobados y
notificaciones relacionadas con el proceso de selección se realizarán por medio
de la página de internet: https://morena.si
Sólo las personas firmantes de las solicitudes de
registro aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones podrán participar en
las siguientes etapas del proceso.
El registro de las personas aspirantes podrá ser
cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en el
Estatuto y en esta Convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones
y del Comité Ejecutivo Nacional. Queda estrictamente prohibido que quienes son
aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de
Dirección u
otros aspirantes o protagonistas, o en su caso,
cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del
partido. La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del
registro de aspirante a la candidatura correspondiente y se dará vista a la
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Asimismo, las personas aspirantes,
la militancia y la ciudadanía simpatizante o cualquier otra persona interesada
tienen el deber de cuidado del proceso, por lo que deberá estar atenta a las
publicaciones de los actos y etapas del proceso a través del sitio referido.
BASE CUARTA.
Las personas protagonistas del cambio verdadero, así como la ciudadanía
simpatizante de MORENA, que pretendan ser postuladas como miembros de los
ayuntamientos del estado de Durango, deberán cumplir los requisitos consignados
en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango para participar en el proceso interno.
BASE QUINTA.
En el registro deberán anexarse digitalizados los siguientes formatos que
emitirá la Comisión Nacional de Elecciones:
1.Solicitud de Registro que contendrá los siguientes
datos:
a.
Apellidos y nombre completo
b.
Clave de elector
c.
Lugar y fecha de nacimiento
d.
Género o expresión de género
e.
Un correo electrónico para recibir
notificaciones personales y teléfonos de contacto
f.
Domicilio y tiempo de residencia en el
mismo
g.
Cargo para el que se postula
h.
Ocupación y manifestación de ser
militante o externo
i.
Registro Federal de Contribuyentes
(RFC)
j.
CURP
k.
Designación de persona de confianza y
sus datos
2.
Carta
compromiso con los principios de la Cuarta Transformación y conformidad con el
proceso interno de MORENA, con firma autógrafa, en el formato que para tal
efecto emita la Comisión Nacional de Elecciones;
3.
Carta
de manifestación bajo protesta de decir verdad de no tener condena o recibida
sanción firme por violencia familiar o doméstica o cualquier agresión de
género, delitos sexuales o ser persona deudora de pensión alimenticia, con
firma autógrafa, en el formato que para tal efecto emita la Comisión Nacional
de Elecciones; y
4.
Semblanza
curricular con fotografía y firmada de manera autógrafa, en la que se destaque
la trayectoria profesional, laboral y política, los atributos ético-políticos,
la antigüedad en la lucha de las causas sociales y la vida democrática, así
como su aportación al proceso de transformación, en el formato que para tal
efecto emita la Comisión Nacional de Elecciones.
Todos los formatos para el registro serán
publicados el mismo día de la convocatoria en la página web: https://morena.si
BASE SEXTA. La solicitud de registro se acompañará
con la siguiente documentación digitalizada:
a.
Copia legible de la Credencial para
votar vigente por ambos lados;
b.
Copia legible del Acta de nacimiento;
c. En el caso de las personas protagonistas del cambio
verdadero, alguna constancia de afiliación a MORENA. En su caso, conforme a la
determinación de la Sala Superior en el SUP-JDC-1903/2020 y acumulados, quienes
aspiren a la candidatura podrán aportar las pruebas que consideren pertinentes
a efecto de acreditar la calidad de militante, lo cual será analizado por la
Comisión Nacional de Elecciones al verificar el cumplimiento de los requisitos;
d.
Cualquier comprobante de domicilio.
Por tratarse de un registro en línea se
deberán tener digitalizados los formatos y documentos requeridos en las Bases
Quinta y Sexta de esta convocatoria, para el llenado de los datos y la carga de
los archivos en la plataforma electrónica.
En caso de omisiones en la
documentación enviada, se notificará a la persona aspirante por medio del
correo electrónico que haya señalado en términos del inciso e), numeral 1, de
la Base Quinta, de la presente Convocatoria, para que, en el plazo de 3 días
siguientes al en que se notifique la prevención correspondiente, envíe el o los
documentos respectivos al correo electrónico: omisiondocumentalmorena2021@gmail.com
La
Comisión Nacional de Elecciones previa valoración y calificación
de perfiles, aprobará el registro de las personas aspirantes con base en sus
atribuciones; dicha calificación obedecerá a una valoración política del perfil
de quien aspire al cargo, a fin de seleccionar la candidatura idónea para
fortalecer la estrategia político electoral de Morena en el país. Asimismo,
verificará el cumplimiento de requisitos legales y estatutarios y valorará la
documentación entregada.
Es fundamental señalar que la entrega o
envío de documentos no acredita otorgamiento de candidatura alguna ni genera la
expectativa de derecho alguno, salvo el respectivo derecho de información.
BASE SÉPTIMA. DE LA DEFINICIÓN DE CANDIDATURAS
ELECCIÓN POPULAR DIRECTA: Las candidaturas de cargos a elegirse por elección
popular directa, se definirán en los términos siguientes: considerando el hecho
público y notorio de que no es posible fáctica y jurídicamente llevar a cabo la
Asamblea Electoral a que se refiere el inciso o. del artículo 44 del Estatuto
de MORENA, derivado de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2
(COVID-19) que continúa en desarrollo en nuestro país y el mundo aun cuando de
manera intermitente se modifican los semáforos epidemiológicos en las diversas
entidades federativas de acuerdo con el desarrollo de la pandemia, por lo que
no es posible prever de manera cierta la posibilidad de desahogar asambleas
presenciales. Esto constituye una situación extraordinaria como lo reconoció la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en
diversos pronunciamientos. Aunado a lo anterior, se debe destacar que la falta
de certeza y confianza en nuestro padrón de militantes prevalece, tal y como ha
señalado la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación1.
Por lo que, dada la inminencia de los plazos de las etapas del proceso
electoral local ordinario 2021-2022, para garantizar el derecho de nuestro
partido de participar en el mismo y postular la correspondiente candidatura,
con fundamento en los artículos 44, inciso w. y 46. incisos b., c., d. del
Estatuto, la Comisión Nacional de Elecciones aprobará, en su caso, un máximo de
4 registros que
1. Páginas 20, 21, 44 y
56 de la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente identificado
con la clave SUP-JDC-1573/2019.
.
participarán en las siguientes etapas del proceso,
pudiendo ejercer la atribución a que se refiere el inciso h. del artículo 46º
del Estatuto. En caso de que la Comisión Nacional de Elecciones apruebe un solo
registro para la candidatura respectiva, se considerará como única y definitiva
en términos del inciso t. del artículo 44 del Estatuto de MORENA, sin menoscabo
de lo dispuesto en la Base Novena de esta convocatoria.
BASE OCTAVA.
En caso de aprobarse más de un registro y hasta 4 por parte de la Comisión
Nacional de Elecciones, las personas aspirantes se someterán a una encuesta y/o
estudio de opinión realizado por la Comisión de Encuestas para determinar el
perfil idóneo y mejor posicionado para representar a MORENA en la candidatura
correspondiente; el resultado de dicho estudio de opinión, tendrá carácter
inapelable en términos de lo dispuesto por el artículo 44, letra s. del
Estatuto de MORENA.
La Comisión Nacional de Elecciones podrá ejercer la
competencia a que se refiere el inciso h. del artículo 46º del Estatuto.
En su caso, la metodología y resultados de la
encuesta se harán del conocimiento de las personas participantes cuyo registro
fue aprobado en el proceso interno en versión pública para garantizar el derecho
a la información, y salvaguardar la reserva correspondiente en términos del
artículo 31, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos.
BASE NOVENA.
La Comisión Nacional de Elecciones con base en sus atribuciones, hará la
aprobación final de las candidaturas y ejercerá la facultad a que se refiere el
apartado f. del artículo 46 del Estatuto de MORENA y declarará, o en su caso
ratificará las candidaturas a los miembros de los ayuntamientos en el Estado, a
más tardar el día 29 de marzo de 2022; respetando las etapas y calendarios del
proceso electoral local conforme a la normatividad aplicable.
BASE DÉCIMA.
Para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de acciones
afirmativas de paridad de género, comunidades y pueblos indígenas, barrios,
personas afromexicanas, personas jóvenes, personas con discapacidad, así como
las demás acciones afirmativas conforme a la respectiva normatividad local, se
obedecerán las reglas de asignaciones de los espacios uninominales
correspondientes a dichas acciones afirmativas. Por ello, solo se podrán
inscribir o asignar, según sea el caso, a personas que cumplan con la acción
afirmativa respectiva.
Para el efectivo cumplimiento de la presente Base,
en el registro de las personas aspirantes se solicitará que manifiesten su
autoadscripción a alguno de los grupos de atención prioritaria y preferente, lo
cual se acreditará en los términos correspondientes.
De esta forma, las instancias partidistas podrán
identificar y darle el tratamiento correspondiente para el cumplimiento de las
acciones afirmativas.
BASE DÉCIMA PRIMERA. Las precampañas se realizarán de acuerdo a las
características y tiempos que publique la Comisión Nacional de Elecciones en la
página http://morena.si
BASE DÉCIMA SEGUNDA. Las personas que ocuparán las suplencias en las
candidaturas respectivas, en todo caso, serán aprobadas y designadas por la
Comisión Nacional de Elecciones. En el caso de que la persona propietaria sea
del género masculino, la suplencia podrá ser ocupada por cualquier género; en
el caso de que la persona propietaria sea del género femenino, la suplencia
será invariablemente del mismo género. Asimismo, las suplencias respetarán las
disposiciones respectivas de las acciones afirmativas.
BASE DÉCIMA TERCERA. La Comisión Nacional de Elecciones realizarán los
ajustes, modificaciones y precisiones que considere pertinentes para la
selección y la postulación efectiva de las candidaturas.
BASE DÉCIMA CUARTA. La definición final de las candidaturas de Morena,
y en consecuencia, el registro, estará sujeto a lo establecido en el convenio
de coalición, alianza partidaria o candidatura común con otros partidos
políticos con registro, cumpliendo la paridad de género y las disposiciones
legales conducentes.
BASE DÉCIMA QUINTA. Lo no previsto en la presente convocatoria será
resuelto por la Comisión Nacional de Elecciones en términos del artículo 44º w.
del Estatuto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese en la página https://morena.si y en los estrados del órgano convocante.
SEGUNDO.-
En caso de ajustes, modificación, adenda o fe de erratas para su correcta
instrumentación o las derivadas de acuerdos, resoluciones o requerimientos de
las autoridades electorales, se faculta a la Presidencia y/o a la Secretaría
General del Comité Ejecutivo Nacional o a la Comisión Nacional de Elecciones
para el desahogo de dichas prevenciones.
Ciudad de México, a 03 de enero de 2022.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CON FUNDAMENTO EN EL
OFICIO CNHJ-152-2020 EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA
DE MORENA, EN EL QUE SE ESTABLECE LA VIABILIDAD Y VALIDEZ DE LAS SESIONES QUE
SE LLEVEN A CABO DE FORMA VIRTUAL ASÍCOMO SUS CONSECUENCIAS Y EFECTOS JURÍDICOS
Y ESTATUTARIOS, EN LA XXIX SESIÓN URGENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL,
CELEBRADA DE MANERA TELEMÁTICA, LA CONVOCATORIA AL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN
DE LAS CANDIDATURAS PARA: MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ELECCIÓN POPULAR
DIRECTA EN EL ESTADO DE DURANGO; PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO
2021-2022 FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE LAS Y LOS PRESENTES TAL COMO CONSTA EN
EL ACTA RESPECTIVA
.
ANEXO I. Oficio CNHJ-152-2020
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