El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA CONVOCA Al proceso interno de selección de las candidaturas para: miembros de los ayuntamientos de elección popular directa en el Estado de Durango;

 


Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 35, 36, 41 Base I y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 57, 62, 63, 147, 148, 149 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 1, 10, 19, 20, 23, 184, 186 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; 1, 4, 5, 7, 13, 14 bis, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 55, 60 inciso f) y demás relativos y aplicables del Estatuto de MORENA.



El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA



CONVOCA



Al proceso interno de selección de las candidaturas para: miembros de los ayuntamientos de elección popular directa en el Estado de Durango; para el proceso electoral local ordinario 2021-2022, conforme a lo siguiente:

 

BASE PRIMERA. El registro de personas aspirantes para ocupar las candidaturas de MORENA a los ayuntamientos del estado de Durango, se realizará ante la Comisión Nacional de Elecciones, en los términos siguientes:



a.   Considerando la situación extraordinaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), para privilegiar el derecho a la salud y disminuir al máximo posible la

 

interacción entre personas, garantizado su derecho de participación, el registro para efectos de la presente convocatoria será en línea.



b.  El registro en línea se hará a través de la página de internet: https://registrocandidatos.morena.app/



c.   El registro se abrirá en el periodo correspondiente de las 00:00 horas del día 6 de enero hasta las 23:59 horas del día 8 de enero de 2022 tiempo de la Ciudad de México.



d.  El sistema de registro emitirá el acuse correspondiente del envío de la solicitud de registro en el proceso interno de selección, sin que este documento garantice la procedencia del registro ni la calidad de precandidatura, o candidatura, así como tampoco genera expectativa de derecho alguno, salvo el correspondiente derecho de información.

 

MORENA cumplirá con la postulación paritaria en las candidaturas a los ayuntamientos del Estado de Durango en el proceso electoral ordinario 2021-2022, por lo que se permitirá la participación y la solicitud de registro igualitario de personas de género masculino, femenino y otras expresiones de género y/o sexo, habilitando a la Comisión Nacional de Elecciones para tomar las medidas que considere necesarias con la finalidad de garantizar la postulación final paritaria, lo anterior con fundamento en el apartado w. del artículo 44 del Estatuto.

 

 

BASE SEGUNDA. La Comisión Nacional de Elecciones revisará las solicitudes, valorará y calificará los perfiles de las personas aspirantes, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Estatuto de Morena, y sólo dará a conocer las solicitudes aprobadas, sin menoscabo que se notifique a cada uno de los participantes el resultado de la determinación en caso de que así lo soliciten de manera fundada y motivada.



BASE TERCERA. La Comisión Nacional de Elecciones publicará la relación de solicitudes de registro aprobadas de las y los aspirantes a la candidatura para los ayuntamientos, a más tardar el 10 de febrero de 2022, respetando las etapas y calendarios del proceso electoral local conforme a la normatividad aplicable.

 

Todas las publicaciones de registros aprobados y notificaciones relacionadas con el proceso de selección se realizarán por medio de la página de internet: https://morena.si

 

Sólo las personas firmantes de las solicitudes de registro aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones podrán participar en las siguientes etapas del proceso.

 

El registro de las personas aspirantes podrá ser cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en el Estatuto y en esta Convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y del Comité Ejecutivo Nacional. Queda estrictamente prohibido que quienes son aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de Dirección u

 

 

otros aspirantes o protagonistas, o en su caso, cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido. La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de aspirante a la candidatura correspondiente y se dará vista a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Asimismo, las personas aspirantes, la militancia y la ciudadanía simpatizante o cualquier otra persona interesada tienen el deber de cuidado del proceso, por lo que deberá estar atenta a las publicaciones de los actos y etapas del proceso a través del sitio referido.



BASE CUARTA. Las personas protagonistas del cambio verdadero, así como la ciudadanía simpatizante de MORENA, que pretendan ser postuladas como miembros de los ayuntamientos del estado de Durango, deberán cumplir los requisitos consignados en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango para participar en el proceso interno.




BASE QUINTA. En el registro deberán anexarse digitalizados los siguientes formatos que emitirá la Comisión Nacional de Elecciones:



1.Solicitud de Registro que contendrá los siguientes datos:



a.       Apellidos y nombre completo



b.  Clave de elector



c.   Lugar y fecha de nacimiento



d.  Género o expresión de género



e.   Un correo electrónico para recibir notificaciones personales y teléfonos de contacto



f.     Domicilio y tiempo de residencia en el mismo



g.  Cargo para el que se postula



h.   Ocupación y manifestación de ser militante o externo



i.     Registro Federal de Contribuyentes (RFC)



j.     CURP



k.   Designación de persona de confianza y sus datos



2.           Carta compromiso con los principios de la Cuarta Transformación y conformidad con el proceso interno de MORENA, con firma autógrafa, en el formato que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Elecciones;



3.           Carta de manifestación bajo protesta de decir verdad de no tener condena o recibida sanción firme por violencia familiar o doméstica o cualquier agresión de género, delitos sexuales o ser persona deudora de pensión alimenticia, con firma autógrafa, en el formato que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Elecciones; y

 

4.           Semblanza curricular con fotografía y firmada de manera autógrafa, en la que se destaque la trayectoria profesional, laboral y política, los atributos ético-políticos, la antigüedad en la lucha de las causas sociales y la vida democrática, así como su aportación al proceso de transformación, en el formato que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Elecciones.

 

Todos los formatos para el registro serán publicados el mismo día de la convocatoria en la página web: https://morena.si

 

BASE SEXTA. La solicitud de registro se acompañará con la siguiente documentación digitalizada:



a.          Copia legible de la Credencial para votar vigente por ambos lados;



b.  Copia legible del Acta de nacimiento;



c.   En el caso de las personas protagonistas del cambio verdadero, alguna constancia de afiliación a MORENA. En su caso, conforme a la determinación de la Sala Superior en el SUP-JDC-1903/2020 y acumulados, quienes aspiren a la candidatura podrán aportar las pruebas que consideren pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante, lo cual será analizado por la Comisión Nacional de Elecciones al verificar el cumplimiento de los requisitos;



d.  Cualquier comprobante de domicilio.

 

 

Por tratarse de un registro en línea se deberán tener digitalizados los formatos y documentos requeridos en las Bases Quinta y Sexta de esta convocatoria, para el llenado de los datos y la carga de los archivos en la plataforma electrónica.

 

En caso de omisiones en la documentación enviada, se notificará a la persona aspirante por medio del correo electrónico que haya señalado en términos del inciso e), numeral 1, de la Base Quinta, de la presente Convocatoria, para que, en el plazo de 3 días siguientes al en que se notifique la prevención correspondiente, envíe el o los documentos respectivos al correo electrónico: omisiondocumentalmorena2021@gmail.com

 

La Comisión Nacional de Elecciones previa valoración y calificación de perfiles, aprobará el registro de las personas aspirantes con base en sus atribuciones; dicha calificación obedecerá a una valoración política del perfil de quien aspire al cargo, a fin de seleccionar la candidatura idónea para fortalecer la estrategia político electoral de Morena en el país. Asimismo, verificará el cumplimiento de requisitos legales y estatutarios y valorará la documentación entregada.

 

Es fundamental señalar que la entrega o envío de documentos no acredita otorgamiento de candidatura alguna ni genera la expectativa de derecho alguno, salvo el respectivo derecho de información.




 

BASE SÉPTIMA. DE LA DEFINICIÓN DE CANDIDATURAS

 

ELECCIÓN POPULAR DIRECTA: Las candidaturas de cargos a elegirse por elección popular directa, se definirán en los términos siguientes: considerando el hecho público y notorio de que no es posible fáctica y jurídicamente llevar a cabo la Asamblea Electoral a que se refiere el inciso o. del artículo 44 del Estatuto de MORENA, derivado de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) que continúa en desarrollo en nuestro país y el mundo aun cuando de manera intermitente se modifican los semáforos epidemiológicos en las diversas entidades federativas de acuerdo con el desarrollo de la pandemia, por lo que no es posible prever de manera cierta la posibilidad de desahogar asambleas presenciales. Esto constituye una situación extraordinaria como lo reconoció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversos pronunciamientos. Aunado a lo anterior, se debe destacar que la falta de certeza y confianza en nuestro padrón de militantes prevalece, tal y como ha señalado la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación1. Por lo que, dada la inminencia de los plazos de las etapas del proceso electoral local ordinario 2021-2022, para garantizar el derecho de nuestro partido de participar en el mismo y postular la correspondiente candidatura, con fundamento en los artículos 44, inciso w. y 46. incisos b., c., d. del Estatuto, la Comisión Nacional de Elecciones aprobará, en su caso, un máximo de 4 registros que





1.    Páginas 20, 21, 44 y 56 de la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1573/2019.

.

 

participarán en las siguientes etapas del proceso, pudiendo ejercer la atribución a que se refiere el inciso h. del artículo 46º del Estatuto. En caso de que la Comisión Nacional de Elecciones apruebe un solo registro para la candidatura respectiva, se considerará como única y definitiva en términos del inciso t. del artículo 44 del Estatuto de MORENA, sin menoscabo de lo dispuesto en la Base Novena de esta convocatoria.

 

BASE OCTAVA. En caso de aprobarse más de un registro y hasta 4 por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, las personas aspirantes se someterán a una encuesta y/o estudio de opinión realizado por la Comisión de Encuestas para determinar el perfil idóneo y mejor posicionado para representar a MORENA en la candidatura correspondiente; el resultado de dicho estudio de opinión, tendrá carácter inapelable en términos de lo dispuesto por el artículo 44, letra s. del Estatuto de MORENA.

 

La Comisión Nacional de Elecciones podrá ejercer la competencia a que se refiere el inciso h. del artículo 46º del Estatuto.

 

En su caso, la metodología y resultados de la encuesta se harán del conocimiento de las personas participantes cuyo registro fue aprobado en el proceso interno en versión pública para garantizar el derecho a la información, y salvaguardar la reserva correspondiente en términos del artículo 31, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos.









 

BASE NOVENA. La Comisión Nacional de Elecciones con base en sus atribuciones, hará la aprobación final de las candidaturas y ejercerá la facultad a que se refiere el apartado f. del artículo 46 del Estatuto de MORENA y declarará, o en su caso ratificará las candidaturas a los miembros de los ayuntamientos en el Estado, a más tardar el día 29 de marzo de 2022; respetando las etapas y calendarios del proceso electoral local conforme a la normatividad aplicable.



BASE DÉCIMA. Para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de acciones afirmativas de paridad de género, comunidades y pueblos indígenas, barrios, personas afromexicanas, personas jóvenes, personas con discapacidad, así como las demás acciones afirmativas conforme a la respectiva normatividad local, se obedecerán las reglas de asignaciones de los espacios uninominales correspondientes a dichas acciones afirmativas. Por ello, solo se podrán inscribir o asignar, según sea el caso, a personas que cumplan con la acción afirmativa respectiva.

 

Para el efectivo cumplimiento de la presente Base, en el registro de las personas aspirantes se solicitará que manifiesten su autoadscripción a alguno de los grupos de atención prioritaria y preferente, lo cual se acreditará en los términos correspondientes.

 

De esta forma, las instancias partidistas podrán identificar y darle el tratamiento correspondiente para el cumplimiento de las acciones afirmativas.



 

BASE DÉCIMA PRIMERA. Las precampañas se realizarán de acuerdo a las características y tiempos que publique la Comisión Nacional de Elecciones en la página http://morena.si



BASE DÉCIMA SEGUNDA. Las personas que ocuparán las suplencias en las candidaturas respectivas, en todo caso, serán aprobadas y designadas por la Comisión Nacional de Elecciones. En el caso de que la persona propietaria sea del género masculino, la suplencia podrá ser ocupada por cualquier género; en el caso de que la persona propietaria sea del género femenino, la suplencia será invariablemente del mismo género. Asimismo, las suplencias respetarán las disposiciones respectivas de las acciones afirmativas.



BASE DÉCIMA TERCERA. La Comisión Nacional de Elecciones realizarán los ajustes, modificaciones y precisiones que considere pertinentes para la selección y la postulación efectiva de las candidaturas.

BASE DÉCIMA CUARTA. La definición final de las candidaturas de Morena, y en consecuencia, el registro, estará sujeto a lo establecido en el convenio de coalición, alianza partidaria o candidatura común con otros partidos políticos con registro, cumpliendo la paridad de género y las disposiciones legales conducentes.

 

BASE DÉCIMA QUINTA. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión Nacional de Elecciones en términos del artículo 44º w. del Estatuto.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la página https://morena.si y en los estrados del órgano convocante.

 

SEGUNDO.- En caso de ajustes, modificación, adenda o fe de erratas para su correcta instrumentación o las derivadas de acuerdos, resoluciones o requerimientos de las autoridades electorales, se faculta a la Presidencia y/o a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional o a la Comisión Nacional de Elecciones para el desahogo de dichas prevenciones.

 

Ciudad de México, a 03 de enero de 2022.

 

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

 

CON FUNDAMENTO EN EL OFICIO CNHJ-152-2020 EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, EN EL QUE SE ESTABLECE LA VIABILIDAD Y VALIDEZ DE LAS SESIONES QUE SE LLEVEN A CABO DE FORMA VIRTUAL ASÍCOMO SUS CONSECUENCIAS Y EFECTOS JURÍDICOS Y ESTATUTARIOS, EN LA XXIX SESIÓN URGENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, CELEBRADA DE MANERA TELEMÁTICA, LA CONVOCATORIA AL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS PARA: MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA EN EL ESTADO DE DURANGO; PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021-2022 FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE LAS Y LOS PRESENTES TAL COMO CONSTA EN EL ACTA RESPECTIVA

 

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ANEXO I. Oficio CNHJ-152-2020


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