1).-
Es el caso que el día 01 de Agosto del año 2020, inicié a laboral para el
Servicio Nacional de Empleo, SUBSECRETARIA DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO
DURANGO; dependiente de LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO con domicilio en Calle Alberto Terrones 107 Sur,
Zona centro C.P 34,000 Durango, Dgo, donde la suscrita prestaba mis servicios
subordinados en el puesto o categoría de Concertador Empresarial, consistiendo
mis faenas en la implementación de las estrategias y acciones para vincular al
Servicio Nacional de Empleo con los empleadores y actores clave del mercado
laboral, asesorar y orientar a las empresas para identificar sus necesidades de
recursos humanos, registrar y promover vacantes, asimismo apoyar en el proceso
de reclutamiento y selección de personal, entre otras tras actividades; por
dicho trabajo subordinado, se me retribuía por concepto de salario quincenal la
cantidad de $5,250.50 (SON: CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 50/100 MN)
pago que se me realizaba sin tener en cuenta las fechas de pago, es decir, las
fechas de pago serían los días quince y últimos de cada mes, sin embargo la
patronal depositaba a la tarjeta de nómina en la institución bancaria
denominada Grupo Financiero Banorte, BANORTE, hasta con quince días de retraso,
cubriendo un horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas de lunes a viernes,
descansando los días sábados y domingos.
Así
las cosas en el mismo mes de Agosto la suscrita le comunique al C. LUIS CARLOS
ALARCÓN JÁQUEZ quien cuenta con el puesto de Subsecretario de la SUBSECRETARIA
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO DURANGO que me encontraba embarazada, que
contaba con 12 semanas de gestación, obteniendo por parte del subsecretario una
respuesta molesta, diciéndome "Para que te embarazabas, para ver sabido
que te ibas a embarazar tan rápido ni siquiera te hubiera contratado".
Desde ese momento la relación laboral con el
C. LUIS CARLOS ALARCÓN JÁQUEZ cambio drásticamente, obteniendo un trato de
hostigamiento y acoso laboral por parte de él, negándome mis derechos como lo
son de lactancia, vulnerando los días de incapacidad, la cual ya tenía
autorizada, obligándome a ir a firmar recibos de nóminas y contratos a la
fuente de trabajo sabiendo que me encontraba incapacitada y con una cirugía por
el parto que había tenido.
2).-
Desde mi ingreso laboral al servicio de la a SUBSECRETARIA DEL SERVICIO
NACIONAL DE EMPLEO DURANGO, solicite que se me brindara la inscripción al
Instituto al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, pero me era negada alegando que ello me provocaría el pago de
impuestos y que de esta manera era mejor para mí, otorgándome dicho derecho
hasta el mes de noviembre del 2020, aun y cuando la patronal tenía conocimiento
de mi embarazo, omitió otorgarme el derecho de seguridad social, por tal motivo
la suscrita tenía que erogar diversas cantidades para poder recibir la atención
medica correspondiente, ultrasonidos, tener un historial de mi embarazo, estar
en revisión constante por la situación de gestación en la que me encontraba,
para de esta manera monitorear los avances de mi embarazo, en ese sentido la
suscrita recibí la terrible noticia por parte de los médicos que me encontraba
ante un embarazo de alto riesgo por lo que necesitaba tener cuidados
especiales, para evitar la pérdida de mi hijo.
3).-
El día 05 de octubre del año 2020 la suscrita presente síntomas de COVID-19,
por lo que acudo a la institución médica Cruz Roja de esta ciudad Durango,
Dgo., derivado que no contaba con el derecho a la seguridad social, obteniendo
resultado negativo a la enfermedad del COVID-19.
4).
Posteriormente a mediados del mes de Noviembre de la anualidad 2020, emanado
del aumento de los contagios dentro del personal que labora para la
subsecretaria demandada, la suscrita y otros compañeros de trabajo comenzamos a
laborar bajo la modalidad Home Office, realizando todas las actividades que se
me fueron encomendadas, citándome en el domicilio de la fuente de trabajo en
reiteradas ocasiones a firmar recibos de nóminas y contratos por órdenes del C.
LUIS CARLOS ALARCÓN JAQUEZ, bajo la amenaza que si no me presentaba a firmar no
podría cobrar mi salario, sin importarles a mis superiores mi estado de
gestación, encontrándome en un grupo vulnerable frente a la pandemia del virus
COVID-19, inclusive los demandados emitieron una circular para efecto que las
madres con hijos menores de edad no se presentaran a laborar, circunstancia que
tampoco respetaron a sabiendas que la suscrita tengo un menor de edad, además
del bebé producto de mi último embarazo.
5).
En ese panorama desde el día 18 de febrero del año 2021, fecha en donde la
suscrita comenzaba a gozar de la incapacidad que me fue otorgada por la propia
subsecretaria demanda consistente en tres (3) meses y después del nacimiento de
mi hijo que aconteció el día 26 de febrero de la presente anualidad, la
patronal me siguió citando en el domicilio de la fuente de trabajo para para
firmar nóminas y otros documentos, lo anterior bajo las órdenes del C. LUIS
CARLOS ALARCÓN JÁQUEZ quien cuenta con el puesto de Subsecretario de la
subsecretaria demandada, bajo la amenaza que si no me presentaba a firmar los
documentos que me eran requeridos no podría cobrar mi salario, sin importarles
mi salud, sin importarles que la suscritita acababa de tener a mi menor hijo,
asimismo la patronal me retraso el pago de mi incapacidad por el trascurso de
un mes, de igual forma la subsecretaria demandada tuvo conocimiento que la
suscrita tuve complicaciones con el parto, por lo que se me realizo una cirugía
la cual requería reposo y cuidados especiales, sin embargo a la patronal no le
importaba, presionándome para que fuera a firmar a la fuente de trabajo
diversos documentos, realizando actos de hostigamiento laboral.
6.-
Es el caso que el día 13 y 14 de mayo del 2021, por órdenes y amenazas del C.
LUIS CARLOS ALARCÓN JÁQUEZ se me obligo acudir a un curso impartido por el
Instituto de Capacitación y Centro Evaluador de Competencias Laborales REEDUK,
con una duración de 16 horas, sin respetar el periodo de incapacidad de tres
(03) meses que me fue otorgado, dicho periodo de incapacidad inicio el día
dieciocho (18) de febrero del año 2021 y termino el día dieciocho (18) de mayo
de la presente anualidad, hecho que se acredita con la constancia de
participación en el curso de referencia, la cual se agrega como anexo al
presente ocurso de demanda.
7.-
Así las cosas, en diversas ocasiones la suscrita solicite a mis superiores la
C. SONIA DE LOS REYES CISNEROS, C. MARIA DE JESÚS ROJAS DÍAZ, y al propio C.
LUIS CARLOS ALARCON JÁQUEZ mi derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo
establecido en el ordinal 170 Fracc. IV, consistente en los dos reposos de
media hora para alimentar a mi menor hija, obteniendo negativas por parte de
mis superiores, a tal grado que el día 03 de junio de la presenta anualidad el
C. LUIS CARLOS ALARCÓN JAQUEZ de una forma grosera y burlesca me dijo
"MIRA AQUI EN ESTE TRABAJO MANDO YO, POR ESO NO TE VOY A DAR TU HORARIO
PARA QUE LE DES DE COMER A TU HIJA, AQUÍ MANDO YO Y TE FRIEGAS".
8.-
Por último, los demandados, desde el inicio de mi relación laboral y
principalmente desde que tuvieron conocimiento de mi embarazo, jamás cesaron
los actos de acoso y de hostigamiento laboral, inclusive después del nacimiento
de mi bebé, dicho acoso, hostigamiento fue más allá, pues se me negó mi derecho
a la lactancia, es decir a alimentar de manera natural a mi recién nacido hijo,
ello ya constituye una violación no solo a mis derechos humanos como mujer, y
madre, sino también una violación a los derechos de mi recién nacido, todo el
acoso y hostigamiento que sufrí durante el tiempo que existió la relación
laboral fue coronada con mi despido de mi trabajo lo cual aconteció el día 07
de julio de 2021, precisamente en el domicilio de la fuente de trabajo
aproximadamente a las 10:00 horas cuando fui abordada por el C. DANIEL CAMACHO
quien dice funge como jurídico de los demandados y que por orden de los
demandados tenía que firmar unos documentos a firmar, sin darme la oportunidad
a leerlos, simplemente de una forma hostil y grosera el C. DANIEL CAMACHO me
presionaba a que firmara tales documentos, insisto, sin darme la oportunidad de
darles lectura, a lo cual me negué rotundamente, ante tal negativa el C. DANIEL
CAMACHO me dijo que estaba despedida, que me retirara y que ni me atreviera a
demandar o intentar alguna acción en su contra, al pedir una explicación de mi
despido, solo me insistió que eran órdenes del secretario del trabajo y del
subsecretario del servicio nacional de empleo en Durango.
9.-
Hago del conocimiento a éste H. Tribunal para todos los efectos legales a los
que haya lugar, que la suscrita inicie diverso juicio laboral en contra de los
hoy demandados en diversa fecha ante éste Autoridad, turnándole número de
expediente TLB/205/2021.
0 Comentarios