(Abraham Lincoln)
¿Qué es la
Revocación de Mandato? La revocación de mandato es un ejercicio de democracia
directa y un derecho político que permite que los ciudadanos tengan el poder de
decidir, si termina o no, anticipadamente el periodo para el que fue electo un
servidor público, como una forma de expresar el descontento o aprobación por su
administración.
La Ley Federal de
Revocación de Mandato en México, entró en vigor y se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de septiembre del 2021, la cual viene a dejar un
precedente en nuestra democracia. Dicha ley tiene su sustento jurídico en el
Artículo 35, fracción IX de Nuestra Carta Magna.
Como ya es del
dominio público, el próximo 10 de abril del año en curso, se aplicará la antes
citada ley, en donde los ciudadanos saldrán a las casillas una vez más para
mostrar el poder que tiene el pueblo, ya que en esta ocasión no será para
elegir algún candidato ya postulado por determinado partido político, sino que
se dará la oportunidad de ejercer el derecho para decidir si continua el
titular del ejecutivo federal o se le revoca la titularidad, lo cual no es cosa
menor.
La revocación de
mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez
que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la
ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta
por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el
resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la
República. El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del
proceso de revocación de mandato.
¿Y si le revocan
el mandato al Presidente, quien a sumiría la Presidencia? En el Artículo. - 84
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano establece que, en
caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá
provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia
del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a
quien concluirá el período constitucional. En ese período se aplicará lo
dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del mismo artículo
constitucional.
Como en todas las
democracias, las diversas voces divergentes, se han manifestado en el sentido
de que este ejercicio es un mero capricho del Ejecutivo Federal, que no tiene
razón esta reforma constitucional, que la ciudadanía no va a salir a votar,
etc. Sin embargo, será hasta después del 10 abril que conoceremos el número
exacto de ciudadanos que ejerció esté derecho, y, por ende, si continua o no el
Lic. Andrés Manuel López Obrador, al frente del poder ejecutivo federal. Por lo
pronto considero que esté ejercicio Democrático es un parte aguas, para que en
caso de que funcione y la mayoría de los ciudadanos evidencien que dicho ejercicio
es idóneo y conducente, en lo futuro también se legisle a nivel estatal y en
consecuencia, se elabore una ley a nivel estadual que vincule a los
gobernadores de los Estados, para que a los 3 años de su mandato se sometan a
la Revocación de Mandato, lo que sin duda podría cambiar la forma de hacer
campaña y la de gobernar al verse en la necesidad de mantener sus propuestas de
campaña, so pena de que la ciudadanía los castigue con la revocación de su
mando constitucional al frente del ejecutivo. #QueSigaAndresManuel
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