REVOCACIÓN DE MANDATO “La Democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo"


                                                                    

(Abraham Lincoln)

 

    ¿Qué es la Revocación de Mandato? La revocación de mandato es un ejercicio de democracia directa y un derecho político que permite que los ciudadanos tengan el poder de decidir, si termina o no, anticipadamente el periodo para el que fue electo un servidor público, como una forma de expresar el descontento o aprobación por su administración.

    La Ley Federal de Revocación de Mandato en México, entró en vigor y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre del 2021, la cual viene a dejar un precedente en nuestra democracia. Dicha ley tiene su sustento jurídico en el Artículo 35, fracción IX de Nuestra Carta Magna.

    Como ya es del dominio público, el próximo 10 de abril del año en curso, se aplicará la antes citada ley, en donde los ciudadanos saldrán a las casillas una vez más para mostrar el poder que tiene el pueblo, ya que en esta ocasión no será para elegir algún candidato ya postulado por determinado partido político, sino que se dará la oportunidad de ejercer el derecho para decidir si continua el titular del ejecutivo federal o se le revoca la titularidad, lo cual no es cosa menor. 

       La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República. El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato. 

     ¿Y si le revocan el mandato al Presidente, quien a sumiría la Presidencia? En el Artículo. - 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano establece que, en caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del mismo artículo constitucional.

    Como en todas las democracias, las diversas voces divergentes, se han manifestado en el sentido de que este ejercicio es un mero capricho del Ejecutivo Federal, que no tiene razón esta reforma constitucional, que la ciudadanía no va a salir a votar, etc. Sin embargo, será hasta después del 10 abril que conoceremos el número exacto de ciudadanos que ejerció esté derecho, y, por ende, si continua o no el Lic. Andrés Manuel López Obrador, al frente del poder ejecutivo federal. Por lo pronto considero que esté ejercicio Democrático es un parte aguas, para que en caso de que funcione y la mayoría de los ciudadanos evidencien que dicho ejercicio es idóneo y conducente, en lo futuro también se legisle a nivel estatal y en consecuencia, se elabore una ley a nivel estadual que vincule a los gobernadores de los Estados, para que a los 3 años de su mandato se sometan a la Revocación de Mandato, lo que sin duda podría cambiar la forma de hacer campaña y la de gobernar al verse en la necesidad de mantener sus propuestas de campaña, so pena de que la ciudadanía los castigue con la revocación de su mando constitucional al frente del ejecutivo. #QueSigaAndresManuel

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