El lunes veremos cómo el Congreso de Durango VIOLENTARA la Ley Algo común ya en ese recinto legislativo

 

La política es así.-

 

Un caso para tesis. El relevo anunciado del presidente del TSJE-

La noticia de primer plano del día de ayer y que hoy aún se refleja en los medios, se refiere a la separación, previa licencia, de la diputada que presente una iniciativa de reformas al artículo 5 transitorio del decreto de reformas constitucionales que creó la guardia nacional, para que la presencia del ejército, en aspectos de seguridad pública y en apoyo de aquella, permaneciera hasta en marzo de 2028.

La iniciativa presentada por la diputada de Durango fue apoyada por la bancada del PRI en la Cámara de Diputados, para así obtener la mayoría calificada requerida para su aprobación.

En la Cámara de Senadores, ante la claridad de que no sería aprobada tal iniciativa, la misma fue retirada por los presidentes de las comisiones a quien les correspondía el estudio y dictaminación, sin que, obviamente, pasara a ser votado el dictamen son igual contenido al enviado por la colegisladora.

Una vez devuelto el dictamen a comisiones, la autora del proyecto que había llegado a la Cámara por la vía ´plurinominal, se separó del cargo vía licencia, al parecer para regresar a ejercer el cargo de magistrada, y si el gobernador la promueve por así quererlo y sus pares aceptan, ser electa presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TS


JE).

A continuación, se trascriben las partes de dos textos de la Constitución estatal, para luego, los iniciados y/o especialistas, opinen acerca de  la procedencia del caso planteado.

De acuerdo con el artículo 110 de la Constitución Política del Estado, para ser magistrado o magistrada se requiere, entre otros requisitos;

“VI.- No haber sido Gobernador del Estado, titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, Fiscal General, Diputada, Diputado, Diputada Federal, Diputado Federal, Senadora, Senador, Presidente, Síndico o Regidor de Ayuntamiento, o Consejera, Consejero o Comisionada o Comisionado de algunos de los organismos constitucionales autónomos, durante el año previo al día de la elección”.

Obviamente, cuando la diputada fue postulada candidata y luego electa diputada federal, no tenía ninguno de los impedimentos contenidos en la fracción VI del artículo 110 de la Constitución local.

Por otra parte, el último párrafo del artículo 107 de la Constitucional estatal, establece:

“Las magistradas, los magistrados del Poder Judicial, las consejeras y los consejeros de la Judicatura, podrán desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los municipios, por los cuales se disfrute sueldo, con licencia previa del Congreso del Estado, y cesarán de sus funciones mientras dure la nueva ocupación”.

Luego pues, acorde con lo transcrito, se desprende que el Congreso del Estado le concedió licencia para que se desempeñare en otra comisión o empleo de la Federación como sería el de diputada federal.

En consecuencia, se podría inferir que si el Congreso del Estado autorizará a la magistrada con licencia para que regrese como tal una vez que se le concedió licencia como diputada federal, si el Gobernador lo decide y sus pares están de acuerdo, la diputada podría ser la próxima presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

La duda que prevalecería sería que si sería aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 110 de la Constitución Política de Durango, en el sentido de que no puede ser magistrado o magistrada quien haya sido diputada federal el año previo a su elección, en este caso incorporación.

Se recuerda que en el sexenio de 2004 al 2010 un magistrado, quien a la vez era vicepresidente, previa licencia del Congreso del Estado, se separó del cargo para desempeñar el cargo de titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

No permaneció mucho tiempo en la secretaría mencionada. Al poco tiempo, el Congreso del Estado le concedió su regreso a pesar de que como secretario de Estado estaría impedido para ser magistrado, cargo que no tenía cuando, en su oportunidad, fue elegido magistrado.

No solo regresó como magistrado, sino que sus pares lo eligieron presidente del TSJE en septiembre de 2007.

Luego, casos si no iguales, similares, el que ahora se presenta podría (tendrá) tendrá la misma solución que la que se adoptó en 2007. Salvo lo que decida el gobernador a quien, de suyo, regularmente, por no decir siempre, le corresponde de facto quién debe presidir el TSJE.

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