La política es
así.-
Un caso para
tesis. El relevo anunciado del presidente del TSJE-
La noticia de
primer plano del día de ayer y que hoy aún se refleja en los medios, se refiere
a la separación, previa licencia, de la diputada que presente una iniciativa de
reformas al artículo 5 transitorio del decreto de reformas constitucionales que
creó la guardia nacional, para que la presencia del ejército, en aspectos de
seguridad pública y en apoyo de aquella, permaneciera hasta en marzo de 2028.
La iniciativa
presentada por la diputada de Durango fue apoyada por la bancada del PRI en la
Cámara de Diputados, para así obtener la mayoría calificada requerida para su
aprobación.
En la Cámara de
Senadores, ante la claridad de que no sería aprobada tal iniciativa, la misma
fue retirada por los presidentes de las comisiones a quien les correspondía el
estudio y dictaminación, sin que, obviamente, pasara a ser votado el dictamen
son igual contenido al enviado por la colegisladora.
Una vez devuelto el dictamen a comisiones, la autora del proyecto que había llegado a la Cámara por la vía ´plurinominal, se separó del cargo vía licencia, al parecer para regresar a ejercer el cargo de magistrada, y si el gobernador la promueve por así quererlo y sus pares aceptan, ser electa presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TS
JE).
A continuación,
se trascriben las partes de dos textos de la Constitución estatal, para luego,
los iniciados y/o especialistas, opinen acerca de la procedencia del caso planteado.
De acuerdo con el
artículo 110 de la Constitución Política del Estado, para ser magistrado o
magistrada se requiere, entre otros requisitos;
“VI.- No haber
sido Gobernador del Estado, titular de alguna de las secretarías de despacho
del Ejecutivo, Fiscal General, Diputada, Diputado, Diputada Federal, Diputado
Federal, Senadora, Senador, Presidente, Síndico o Regidor de Ayuntamiento, o
Consejera, Consejero o Comisionada o Comisionado de algunos de los organismos
constitucionales autónomos, durante el año previo al día de la elección”.
Obviamente,
cuando la diputada fue postulada candidata y luego electa diputada federal, no
tenía ninguno de los impedimentos contenidos en la fracción VI del artículo 110
de la Constitución local.
Por otra parte,
el último párrafo del artículo 107 de la Constitucional estatal, establece:
“Las magistradas,
los magistrados del Poder Judicial, las consejeras y los consejeros de la Judicatura,
podrán desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los
municipios, por los cuales se disfrute sueldo, con licencia previa del Congreso
del Estado, y cesarán de sus funciones mientras dure la nueva ocupación”.
Luego pues, acorde
con lo transcrito, se desprende que el Congreso del Estado le concedió licencia
para que se desempeñare en otra comisión o empleo de la Federación como sería
el de diputada federal.
En consecuencia,
se podría inferir que si el Congreso del Estado autorizará a la magistrada con
licencia para que regrese como tal una vez que se le concedió licencia como
diputada federal, si el Gobernador lo decide y sus pares están de acuerdo, la
diputada podría ser la próxima presidenta del Tribunal Superior de Justicia del
Estado.
La duda que
prevalecería sería que si sería aplicable lo dispuesto en la fracción VI del
artículo 110 de la Constitución Política de Durango, en el sentido de que no
puede ser magistrado o magistrada quien haya sido diputada federal el año previo
a su elección, en este caso incorporación.
Se recuerda que
en el sexenio de 2004 al 2010 un magistrado, quien a la vez era vicepresidente,
previa licencia del Congreso del Estado, se separó del cargo para desempeñar el
cargo de titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
No permaneció
mucho tiempo en la secretaría mencionada. Al poco tiempo, el Congreso del
Estado le concedió su regreso a pesar de que como secretario de Estado estaría
impedido para ser magistrado, cargo que no tenía cuando, en su oportunidad, fue
elegido magistrado.
No solo regresó
como magistrado, sino que sus pares lo eligieron presidente del TSJE en
septiembre de 2007.
Luego, casos si
no iguales, similares, el que ahora se presenta podría (tendrá) tendrá la misma
solución que la que se adoptó en 2007. Salvo lo que decida el gobernador a
quien, de suyo, regularmente, por no decir siempre, le corresponde de facto
quién debe presidir el TSJE.
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