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Constitución política del Estado Durango.
Artículo 110.-
Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:
I.
Ser ciudadana
mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles.
II.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años
cumplidos el día de la designación.
III.
III. Poseer
título de Licenciado en Derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido
por institución legalmente facultada para ello y registrado ante las
autoridades correspondientes.
IV.
IV. Gozar de
buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal
de más de un año de prisión; pero si se trataré de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V.
V. Haber residido
en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación.
VI.
VI. No haber sido
Gobernador del Estado, titular de alguna de las secretarías de despacho del
Ejecutivo, Fiscal General, Diputada, Diputado, Diputada Federal, Diputado
Federal, Senadora, Senador, Presidente, Síndico o Regidor de Ayuntamiento, o
Consejera, Consejero o Comisionada o Comisionado de algunos de los organismos
constitucionales autónomos, durante el año previo al día de la elección.
VII.
VII. No haber
ocupado cargo directivo de ningún partido político, en los últimos tres años.
Estos nombramientos, deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que
hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de
justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y
antecedentes profesionales, en el ejercicio de la actividad jurídica. Las
magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, rendirán la
protesta de ley ante el Congreso del Estado.
VIII.
REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE
MAYO DE 2022.
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Está damas
Diputada Federal con licencia recién otorgada, por lo tanto, encuadra dentro de
las prohibiciones para ser Magistrado.
Muchos no cumplen, pero es sabido que en
Durango la ley la pisotean, mangonean a su antojo, conveniencia, hacer una vez mas
no ningún inconveniente, es un “premio”, en Durango la IMPUNIDAD, las leyes y
la justicia valen madre…
Pero bueno cabe
preguntar a quienes levantaron el dedo sí podrían mostrar el título de Licenciado en Derecho de Yolanda de la Torre con
antigüedad mínima de diez años, expedido por institución legalmente facultada
para ello y registrado ante las autoridades correspondientes, porque, dicho sea
de paso, en los juzgados jamás se le ha visto, nunca ha litigado, tampoco ha
confrontado en un proceso o juicio, conocer un solo cliente que le haya
resuelto un caso cualquiera que fuese.
Doña
Yolanda de la Torre tampoco goza de buena reputación, más bien quizás lo
valoran por los premios obtenidos dentro del PRI en su lamentable quehacer político,
el chantaje es el sello personal como una persona con discapacidad.
Llama
la atención el en el Articulo el apartado VI que dice que No haber sido,
Diputada, Diputado, Diputada Federal, Diputado Federal, Senadora, Senador,
Presidente, Síndico o Regidor de Ayuntamiento, o Consejera, Consejero o
Comisionada o Comisionado de algunos de los organismos constitucionales
autónomos, durante el año previo al día de la elección, ella es Diputada con “licencia”, es por eso que ese “detalle” los nenes de la
Judicatura les valió madre, luego el Congreso Sumiso de Ricardo López Pescador,
Luis E. Benítez y compañía no tuvieron empacho ni tampoco inconveniente en aprobar
con atingencia la coronación de la
Faraona, ahora cabe preguntar, ¿habrá alguna modificación para que supervise el
Tribunal del Estado, colocar un elevador especial, tendrá que estar al pendiente de todo lo que
hay y acceso para Yolanda de la Torre
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