Las restricciones e impedimentos que señala con elocuencia, nuestra Carta Magna, para ser Magistrado del Tribunal Superior del Estado Durango. ⚖️👩‍⚖




Constitución política del Estado Durango.

Artículo 110.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

I.                   Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II.                 II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.

III.             III. Poseer título de Licenciado en Derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por institución legalmente facultada para ello y registrado ante las autoridades correspondientes.

IV.             IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trataré de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V.               V. Haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación.

VI.             VI. No haber sido Gobernador del Estado, titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, Fiscal General, Diputada, Diputado, Diputada Federal, Diputado Federal, Senadora, Senador, Presidente, Síndico o Regidor de Ayuntamiento, o Consejera, Consejero o Comisionada o Comisionado de algunos de los organismos constitucionales autónomos, durante el año previo al día de la elección.

VII.          VII. No haber ocupado cargo directivo de ningún partido político, en los últimos tres años. Estos nombramientos, deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales, en el ejercicio de la actividad jurídica. Las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado.

VIII.        REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

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Está damas Diputada Federal con licencia recién otorgada, por lo tanto, encuadra dentro de las prohibiciones para ser Magistrado.

 Muchos no cumplen, pero es sabido que en Durango la ley la pisotean, mangonean a su antojo, conveniencia, hacer una vez mas no ningún inconveniente, es un “premio”, en Durango la IMPUNIDAD, las leyes y la justicia valen madre…

Pero bueno cabe preguntar a quienes levantaron el dedo sí podrían mostrar el título de Licenciado en Derecho de Yolanda de la Torre con antigüedad mínima de diez años, expedido por institución legalmente facultada para ello y registrado ante las autoridades correspondientes, porque, dicho sea de paso, en los juzgados jamás se le ha visto, nunca ha litigado, tampoco ha confrontado en un proceso o juicio, conocer un solo cliente que le haya resuelto un caso cualquiera que fuese.

Doña Yolanda de la Torre tampoco goza de buena reputación, más bien quizás lo valoran por los premios obtenidos dentro del PRI en su lamentable quehacer político, el chantaje es el sello personal como una persona con discapacidad.

Llama la atención el en el Articulo el apartado VI que dice que No haber sido, Diputada, Diputado, Diputada Federal, Diputado Federal, Senadora, Senador, Presidente, Síndico o Regidor de Ayuntamiento, o Consejera, Consejero o Comisionada o Comisionado de algunos de los organismos constitucionales autónomos, durante el año previo al día de la elección, ella es Diputada con “licencia”,  es por eso que ese “detalle” los nenes de la Judicatura les valió madre, luego el Congreso Sumiso de Ricardo López Pescador, Luis E. Benítez y compañía no tuvieron empacho ni tampoco inconveniente en aprobar con atingencia  la coronación de la Faraona, ahora cabe preguntar, ¿habrá alguna modificación para que supervise el Tribunal del Estado, colocar un elevador especial,  tendrá que estar al pendiente de todo lo que hay y acceso para Yolanda de la Torre

 

 

 

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