El Pleno enfatizó que la ausencia de consulta en cuestiones
relacionadas con las personas con discapacidad significaría no considerarlas en
la definición de sus propias necesidades.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como
resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, invalidó una parte del artículo 21 de la Ley de Educación del
Estado de Durango.
Dicho decreto, por el cual se introdujeron las modificaciones
a la ley, se publicó el 16 de junio de 2022.
Mediante estas reformas, el poder legislativo local realizó
diversos ajustes a los programas de educación, a fin de integrar a las personas
con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo estatal.
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El Pleno de la Corte determinó que las porciones impugnadas
se encontraban estrechamente vinculadas con los derechos de las personas con
discapacidad, al regular cuestiones relativas a la educación inclusiva, por tal
razón, de conformidad con los artículos 1 de la Constitución General y 4.3 de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se
actualizaba la obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se
llevó a cabo.
El Pleno enfatizó que la ausencia de consulta en cuestiones
relacionadas con las personas con discapacidad significaría no considerarlas en
la definición de sus propias necesidades, volviendo, de alguna manera, a un
modelo rehabilitador o asistencialista.
Destacó que el derecho a la consulta de las personas con
discapacidad está relacionado con los principios generales de autonomía e
independencia que rigen la Convención sobre Personas con Discapacidad, a su
derecho de igualdad ante la ley y su derecho a la participación.
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su propuesta al consejo nacional de Morena
Como parte de los efectos, el Pleno estableció que la
declaratoria de invalidez regirá 12 meses después de que se notifiquen los
puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Durango. Además,
vinculó a dicho órgano para que dentro de ese mismo periodo lleve a cabo las
consultas necesarias y legisle en los términos precisados en la resolución.
En otro asunto, la Suprema Corte validó varias disposiciones
de la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Guerrero.
También invalidó porciones normativas del segundo párrafo del
artículo 16 Quater de la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, reformado mediante
Decreto 179, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el 28
de marzo de 2022.
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