En el cuestionado,
repudiado replaqueo aprobado por un Congreso sumiso y muy cuestionado la
reprresentatividad, compromiso muy cuestionado con la ciudadanía, hay un tema
que se podría echar en reversa legalmente pues en la Constituían Política de
los Estados Unidos Mexicanos, hay un artículo
que es claro, preciso y certero, pero como en Durango eso la mayoría de las
ocasiones les vale madre, aquí lo que dice el “artículo”
Artículo 14. A ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser
privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo reformado DOF 09-12-2005
En los juicios
del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por
mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Esto sin duda es solo para Duranguenses, el replaqueo
anticipado viola los Derechos Humanos de No Retroactividad y de Seguridad
Jurídica.
Ya estaba establecido en la Ley para 2025, era una
obligación, pero también un derecho de los gobernados. Se ve un alud de amparos
en puerta.
´´
0 Comentarios