Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, replaqueo podría tener reversa, se espera muchos amparos

 


En el cuestionado, repudiado replaqueo aprobado por un Congreso sumiso y muy cuestionado la reprresentatividad, compromiso muy cuestionado con la ciudadanía, hay un tema que se podría echar en reversa legalmente pues en la Constituían Política de los Estados Unidos Mexicanos,  hay un artículo que es claro, preciso y certero, pero como en Durango eso la mayoría de las ocasiones les vale madre, aquí lo que dice el “artículo”

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Párrafo reformado DOF 09-12-2005

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Esto sin duda es solo para Duranguenses, el replaqueo anticipado viola los Derechos Humanos de No Retroactividad y de Seguridad Jurídica.

Ya estaba establecido en la Ley para 2025, era una obligación, pero también un derecho de los gobernados. Se ve un alud de amparos en puerta.


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