Delegada del IMSS en Tamaulipas está separada de su puesto, investigación de malversación y peculado, abuso de autoridad



 la verdad que los hechos en donde se ven involucrados dos servidores públicos, uno un Magistrado del Poder Judicial Federal, Héctor Silva Delfín como sujeto pasivo de un posible delito contra su integridad física Homicidio en grado de tentativa y una Dra. Del Seguro Social Azucena Calvillo Carrillo, con una conducta intachable apreciada por el gremio médico, como sujeto activo del posible delito.

 

 Se contempla un hecho bastante interesante como a mí me gusta investigar, me recuerdan varios casos complicados que me tocaron investigar existiendo algo de presión social, (Diputado Diego Cardozo Hurtado, los dos estudiantes del Tecnológico, homicidio del Lic. Fortunato, tentativa de comprar al C Gobernador y Procurador de Justicia de parte de la Delincuencia Organizada, etc.)

 

 Me parece que es interesante hacer algunas observaciones:

 

 1.- A la acusada o probable responsable siempre se le debe de respetar sus Derechos Fundamentales como sus garantías de Presunción de Inocencia; los del debido proceso, la Garantía de Legalidad con sus correspondientes su garantías: de Audiencia, cumplimiento de las formalidades del procedimiento, mandamiento escrito de autoridad Judicial que funde y motive la causa legal de la detención, etc. ; derechos fundamentales previstos en los artículos, 1, 14, 16, 20, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

2.- En estos casos se aplica el dicho: explicación dada sin necesidad, se interpreta como rara.

 

3.- El cumplimiento de una Orden de Aprehensión, el Imputado (a) debe inmediatamente ponerse a disposición del Juez, no debe de ser llevado a la Fiscalía para nada, porque se malinterpreta, se echa a perder la Investigación al grado que todas las pruebas se vician como obtenidas ilegalmente (El Sistema Acusatorio es proteccionista).

 

 4.- La competencia, al parecer es un Magistrado del Poder Judicial Federal, luego entonces la Carpeta de Investigación la debe de hacer la Fiscalía General de la República; 5.-Para ingresar al área de contagiados de COVID el personal de Salud debe entrar con equipo especial de protección: mascarilla, goggles, irreconocible la identificación, etc. (Yo estuve contagiado en el ISSSTE), el Magistrado es un Servidor Público Federal, debió de intervenir la Fiscalía General de la República en la investigación elaboración de la Carpeta de Investigación

 

 6.- Me llama la atención que a más de 72 hs. no sepa la Fiscalía qué substancia traía la jeringa 💉encontrada en el lugar donde se cometió el delito, un especialista descifra la substancia rápidamente.

 

Aclaró son algunas observaciones sin haber leído físicamente la Carpeta de Investigación.

 

Tomado del Facebook del Dr. Jorge Campos Murillo

 

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1 Comentarios

  1. Comentarios sin sustento, a pesar de estar en medios los hechos, los tergiversa

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